¿Cómo se fija la cuantía de la pensión alimenticia?
Como consecuencia de una separación o un divorcio, ambos progenitores estarán obligados a satisfacer alimentos a los hijos. No obstante, en la práctica, los pronunciamientos judiciales sólo concretan monetariamente la contribución que ha de hacer el progenitor que no reside con ellos.
Las contribuciones de uno y otro progenitor se establecen tanto en proporción a sus caudales respectivos, como en función de las necesidades de los descendientes.
Además, y en línea con la extensa jurisprudencia en este sentido, suele establecerse que sean ambos progenitores los que deban hacer frente a los gastos extraordinarios de los menores, en igual proporción, correspondiéndole a cada uno de ellos abonar la mitad de los mismos.
En cuanto a la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, ésta va a ser siempre proporcional a quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Sin embargo, cuando se produzca una colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos menores, el juez deberá siempre decantarse a favor de los hijos. Así, los padres deberán sufrir el sacrificio de reducir al mínimo sus propias necesidades para satisfacer las de los hijos menores, de manera que sufran el mínimo perjuicio posible. No obstante, esta circunstancia no se debería contemplar con la misma rigurosidad legal cuando los hijos sean mayores de edad, ya que en este tipo de supuestos se deberá buscar un mayor equilibrio entre la necesidad del progenitor y la necesidad de los hijos.
¿Todavía tiene dudas sobre sobre los parámetros a tener en cuenta a la hora de establecer una pensión de alimentos? ¿Se encuentra inmerso en un proceso de separación o divorcio y necesita del asesoramiento de expertos para poder asegurar el futuro económico de sus hijos mientras estos no dependan de sí mismos? No se lo piense más, y acuda a nuestro despacho en Málaga. Nuestros abogados le atenderán, y junto con usted buscarán la mejor solución.
Las contribuciones de uno y otro progenitor se establecen tanto en proporción a sus caudales respectivos, como en función de las necesidades de los descendientes.
Además, y en línea con la extensa jurisprudencia en este sentido, suele establecerse que sean ambos progenitores los que deban hacer frente a los gastos extraordinarios de los menores, en igual proporción, correspondiéndole a cada uno de ellos abonar la mitad de los mismos.
En cuanto a la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, ésta va a ser siempre proporcional a quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Sin embargo, cuando se produzca una colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos menores, el juez deberá siempre decantarse a favor de los hijos. Así, los padres deberán sufrir el sacrificio de reducir al mínimo sus propias necesidades para satisfacer las de los hijos menores, de manera que sufran el mínimo perjuicio posible. No obstante, esta circunstancia no se debería contemplar con la misma rigurosidad legal cuando los hijos sean mayores de edad, ya que en este tipo de supuestos se deberá buscar un mayor equilibrio entre la necesidad del progenitor y la necesidad de los hijos.
¿Todavía tiene dudas sobre sobre los parámetros a tener en cuenta a la hora de establecer una pensión de alimentos? ¿Se encuentra inmerso en un proceso de separación o divorcio y necesita del asesoramiento de expertos para poder asegurar el futuro económico de sus hijos mientras estos no dependan de sí mismos? No se lo piense más, y acuda a nuestro despacho en Málaga. Nuestros abogados le atenderán, y junto con usted buscarán la mejor solución.