En un divorcio o separación deben quedar reflejadas unas medidas para cuando se haya disuelto el matrimonio
Las consecuencias de carácter familiar y económico derivadas de una situación de separación o divorcio quedan establecidas en el Convenio Regulador que las partes disponen en caso de que la disolución matrimonial se realice de mutuo acuerdo o bien en la sentencia judicial que ponga fin a la unión si las partes no han podido llegar a un consenso y es el juez el que debe decidir.
De esta manera, el Convenio Regulador debe fijar sobre quién va a recaer la patria potestad de los menores, quién va a ostentar su guarda y custodia, el régimen de visitas y la cuantía de las pensiones alimenticias o compensatorias que correspondan en función de las circunstancias de la pareja; así como también el reparto de los bienes comunes y todo lo relativo a la disolución de la liquidación del régimen económico-matrimonial.
En este sentido, todas las medidas que han de regir la vida de la familia con posterioridad al matrimonio se entiende que se dictan para que perduren. No obstante, dichas medidas se establecen en función de unas circunstancias que a lo largo del tiempo es posible que puedan alterarse por lo que no tendría sentido que las mismas fueran rígidas e inmodificables. Eso sí, en todo caso, la modificación o suspensión de las mismas tendrá que contar con el visto bueno por parte de juez que conoció del asunto inicialmente.