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El cálculo en el régimen de participación

El cálculo en el régimen de participación

¿Qué se hace necesario determinar una vez extinguido el régimen de participación? El importe a que cada cónyuge tiene derecho en las ganancias del otro. En este sentido, ¿qué cabe decir? Que de la diferencia existente entre los patrimonios, inicial y final de cada cónyuge, resultan las ganancias determinantes del crédito de participación.

¿Cómo regula el Código Civil la determinación de los patrimonios inicial y final?
  • La estimación del patrimonio inicial de cada cónyuge resulta de deducir el pasivo del activo que lo conforman. Concretamente, los bienes y derechos que les pertenecieran al empezar el régimen, así como también los adquiridos después a título de herencia, donación o legado. ¿Cómo se estimarán? Según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen, o lo que es lo mismo, al tiempo que fueron adquiridos. Además, el importe deberá actualizarse al día en que el régimen haya cesado. Por su parte, ¿qué conforma el pasivo? Las obligaciones que cada cónyuge tuviera al empezar el régimen, y las cargas inherentes a la herencia, donación o legado. Esto último, siempre y cuando no excedan de los bienes heredados o donados. Por consiguiente, una vez determinados el activo y el pasivo, el patrimonio inicial resultará de la diferencia entre ambos.
  • Por su parte, el patrimonio final está integrado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, los cuales deberán estimarse según el estado y el valor que tuviesen en dicho momento, y con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas. Dicho esto, ¿deberá incluirse también el valor de los bienes de que hubiera dispuesto a título gratuito uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro? Sí, salvo que se tratase de liberalidades de uso. ¿Y los actos que hubiera realizado uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro? También. Por último, ¿qué sucederá con los créditos que uno de los cónyuges tuviera frente al otro por cualquier título? Que se computarán también en el patrimonio final del acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.
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Abogado Divorcio Express Málaga【120€ - Rápido y barato】: El cálculo en el régimen de participación
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