Divorcio: La acción y los efectos de la sentencia
¿En qué se diferencia la acción de divorcio de la acción de separación? En nada, ambas tienen la misma naturaleza.
¿También en este caso la demanda irá acompañada de una propuesta de las medidas que deberán de regular sus efectos? Sí, irá acompañada bien de una propuesta unilateral, de un convenio regulador o de una resolución derivada de un procedimiento de mediación familiar.
¿Qué carácter puede revestir la presentación de la demanda? Convenido o contencioso. Y el ejercicio convenido, ¿cómo puede ser? Originario o sobrevenido.
¿Qué supone que la acción de la que hablamos sea personalísima? Que no se puede transmitir a los herederos.
¿Qué nos dice el Código Civil sobre la extinción de la misma? Que se extinguirá por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, la cual deberá ser expresa cuando se produzca una vez interpuesta la demanda. ¿Qué se deduce de ello? Que la muerte de uno de los esposos es el modo natural de disolución del matrimonio. ¿Y qué deberíamos destacar sobre la reconciliación? Que se configura como renuncia a la acción. Además el Código Civil exige para la reconciliación, que cuando tenga lugar una vez solicitado el divorcio, sea expresa. En resumen, cuando la reconciliación se produzca antes de la sentencia firme sí tendrá efectos pudiendo contraer nuevo matrimonio, no así cuando se produzca con posterioridad.
Por último, ¿cuál es el efecto primordial y propio de la sentencia firme de divorcio? La disolución del matrimonio. En relación a este efecto típico de la sentencia, el Código Civil precisa que la disolución del matrimonio como consecuencia de un divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y que ésta, producirá efectos cuando sea firme. Es decir, la sentencia de divorcio produce desde su firmeza efectos entre las partes y respecto de los terceros que la conozcan. No obstante no perjudicará a terceros de buena fe hasta que no sea inscrita en el Registro Civil.
¿También en este caso la demanda irá acompañada de una propuesta de las medidas que deberán de regular sus efectos? Sí, irá acompañada bien de una propuesta unilateral, de un convenio regulador o de una resolución derivada de un procedimiento de mediación familiar.
¿Qué carácter puede revestir la presentación de la demanda? Convenido o contencioso. Y el ejercicio convenido, ¿cómo puede ser? Originario o sobrevenido.
¿Qué supone que la acción de la que hablamos sea personalísima? Que no se puede transmitir a los herederos.
¿Qué nos dice el Código Civil sobre la extinción de la misma? Que se extinguirá por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, la cual deberá ser expresa cuando se produzca una vez interpuesta la demanda. ¿Qué se deduce de ello? Que la muerte de uno de los esposos es el modo natural de disolución del matrimonio. ¿Y qué deberíamos destacar sobre la reconciliación? Que se configura como renuncia a la acción. Además el Código Civil exige para la reconciliación, que cuando tenga lugar una vez solicitado el divorcio, sea expresa. En resumen, cuando la reconciliación se produzca antes de la sentencia firme sí tendrá efectos pudiendo contraer nuevo matrimonio, no así cuando se produzca con posterioridad.
Por último, ¿cuál es el efecto primordial y propio de la sentencia firme de divorcio? La disolución del matrimonio. En relación a este efecto típico de la sentencia, el Código Civil precisa que la disolución del matrimonio como consecuencia de un divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y que ésta, producirá efectos cuando sea firme. Es decir, la sentencia de divorcio produce desde su firmeza efectos entre las partes y respecto de los terceros que la conozcan. No obstante no perjudicará a terceros de buena fe hasta que no sea inscrita en el Registro Civil.